Transporte Radiactivos.
Los transportes de materiales radiactivos y sustancias nucleares están sometidos a una normativa específica en materia de transporte de mercancías peligrosas, que depende del medio de transporte utilizado. Existe normativa para transporte por vía terrestre, ferrocarril, marítima o aérea, aunque el medio más utilizado es el terrestre.
Según el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas, el transporte de materiales radiactivos, así como la aprobación o convalidación de modelos de bultos para el transporte de dichos materiales o de fuentes radiactivas de forma especial, cuando así sea requerido por la reglamentación específica , estará sujeta a autorización por la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe preceptivo y vinculante del Consejo de Seguridad Nuclear.
Los transportistas de sustancias nucleares y materiales radiactivos, en bultos no exceptuados, estarán sometidos a un régimen de declaración para lo que deberán estar inscritos en un Registro que, a tal efecto, se creó en la Dirección General de Política Energética y Minas.
Normativa
La normativa más importante que se aplica a estos transportes es:- Real Decreto 35/2008 (BOE: 18.02.2008), por el que se modifica el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas aprobado por Real Decreto 1836/99, de 3 de Diciembre.
- Real Decreto 551/2006, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
- Acuerdo Europeo sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera(ADR).
- Real Decreto 412/2001, sobre transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
- Reglamento relativo al transporte Internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID).
- Código Marítimo Internacional de mercancías peligrosas (IMDG).
- Orden FOM 808/2006, de 7 de marzo, por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.
- Real Decreto 243/2009, de 27 de febrero, por el que se regula la vigilancia y control de traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad.
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